Los Beneficiarios en las pólizas de Vida

El Beneficiario no es un heredero del Tomador ni del Asegurado

Al menos por lo que se refiere al seguro de personas. La indemnización al Beneficiario es un derecho que proviene de la Ley y del contrato. Pero no lo adquiere derivativamente del Tomador sino del Asegurador. Pasa directamente del Asegurador al Beneficiario sin pasar por el Tomador.

No se incorpora al patrimonio del Tomador, y por ello NO FORMA PARTE DE LA HERENCIA, excepto cuando no se ha designado Beneficiario, ni es posible determinarlo (Art 84.3). Y esto es trascendental a efectos fiscales, hereditarios y de exigibilidad.

Consecuencia: Un heredero puede renunciar a la herencia (sobre todo si le es gravosa) sin que por ello pierda ningún derecho como beneficiario de una póliza de vida que cobrará en su integridad.

A tener en cuenta en situaciones de deudas gravosas a la hora de poder transmitir patrimonios.

El derecho fundamental del beneficiario del seguro de vida de vida es el cobro de la prestación económica pactada en la póliza, pero también tiene una serie de obligaciones antes de percibirla.

Si figura como beneficiario expresamente en la póliza, no tendrá ningún problema, si no es así, tendrá que presentar la declaración de herederos efectuada ante Notario, ya sea porque exista testamento o porque sean los legalmente establecidos tras solicitar un certificado de Actos de Última Voluntad.

Este documento acredita si una persona, ha otorgado testamento (puede haber realizado varios, siendo el más importante el último de ellos que anula los anteriores) y ante qué Notario o Notarios. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo y con ella realizar cualquier acto sucesorio como el cobro del seguro de vida.

El paso siguiente es liquidar los impuestos que conllevan el cobro del seguro de vida (Impuesto de Sucesiones)

Con el fin de cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual practicar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza, teniendo en cuenta que el resto de la herencia se debe presentar antes de un plazo de seis meses.

Las entidades aseguradoras no pueden hacer efectivo el pago de la póliza si no se justifica haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o haber autoliquidado el impuesto.

Share This