El seguro de vida con beneficiario irrevocable no tributa en Patrimonio
Los seguros de vida con componente de ahorro, en principio, tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de rescate. Sin embargo, el contribuyente que contrata uno de estos productos y elige un beneficiario único irrevocable a fecha 31 de diciembre pierde la opción de rescate. En este caso, ni el tomador del seguro ni el destinatario del mismo deberán declarar el seguro de vida en el impuesto.
En el supuesto de suscribir un contrato de seguro de vida de capital diferido para caso de supervivencia en el que no se concede el derecho de rescate, ¿Cuál es la tributación a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio?
En un supuesto semejante, la Dirección General de Tributos ha manifestado que, dado que la concesión del derecho de rescate en los seguros de supervivencia tiene carácter facultativo, si la póliza no reconoce expresamente el mencionado derecho, el asegurado no puede exigir la rescisión anticipada del contrato y hacer suyo el importe económico que en tal momento le corresponda de acuerdo con la provisión matemática constituida, por lo que, en definitiva, ese valor no se integra en su patrimonio. En consecuencia, en los supuestos de inexistencia de valor de rescate, el seguro de vida no tributará por el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Tributan los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Sólo cuando tengan valor de rescate. En estos casos, para determinar la base imponible del Impuesto, los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto, esto es, el 31 de diciembre de cada año.
En los supuestos en los que el tomador de un seguro de vida haya designado beneficiario de manera irrevocable ¿Cómo debe tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio?
A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter general, los seguros de vida se deben computar por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. Teniendo en cuenta lo anterior, en los supuestos en que el tomador del seguro designe beneficiario con carácter irrevocable pierde, entre otros, el derecho de rescate y consecuentemente, en tales supuestos y para los devengos posteriores del Impuesto sobre el Patrimonio, no procederá la tributación del seguro ni para el tomador ni para el beneficiario, ya que en este último caso se trata de un derecho sujeto a condición suspensiva (su supervivencia en el momento en que se produzca el hecho que determina el derecho a la prestación).