En el caso de que la prestación la perciba el propio contratante, es decir, para seguros de supervivencia, se tributara por IRPF.
En el caso de que la prestación se perciba en forma de capital (cobro único), la diferencia entre dicho capital percibido y las cantidades aportadas tributará en el IRPF en concepto de Rendimiento del Capital Mobiliario (RCM).
En el caso de que la prestación se perciba en forma de renta, dependerá de si la resta es temporal o vitalicia.
Rentas Temporales
La tributación dependerá de la duración de la misma
Rentas Vitalicias
La tributación depende de la edad del rentista en el momento que esta se constituye.
Planes de Ahorro
Las ganancias obtenidas por los intereses de planes de ahorro, se mantienen en los tramos que se aplican desde 2016.
Las ganancias de hasta 6.000 euros tributan por el 19%
Entre 6.000 y hasta 50.000 euros al 21%
A partir de 50.000 euros, hay que pagar el 23% a Hacienda.